Régimen de impatriados 2026: qué cambió y qué deberías revisar antes de fin de año

La Ley 20.446 y el Decreto 188/026 transformaron el Tax Holiday uruguayo: nuevas condiciones de acceso, opciones después de los 10 años y un plazo clave al 31/12/2026 para residentes anteriores.
Globo terráqueo, avión y valija: régimen de impatriados en Uruguay

Durante años, el “Tax Holiday” fue uno de los argumentos más fuertes de Uruguay para atraer nuevos residentes fiscales: once ejercicios tributando como no residente por las rentas pasivas del exterior. La Ley de Presupuesto N.º 20.446, su Decreto reglamentario 188/026 y la Resolución DGI 2158/026 cambiaron las reglas del juego, y conviene entenderlas bien porque hay decisiones con fecha límite.

El contexto: más renta del exterior dentro del IRPF

A partir de 2026, el IRPF amplió su alcance y pasó a gravar también los incrementos patrimoniales del exterior, como la venta de acciones extranjeras. Además, se limitó la posibilidad de diferir la tributación interponiendo entidades. Analizamos estos cambios en detalle en nuestra entrada Novedades Fiscales Uruguay 2026: cambios clave en IRPF y rentas del exterior.

En este nuevo escenario, el régimen de impatriados deja de ser un “beneficio más” y se vuelve una pieza central de la planificación de cualquier persona que se radique en el país.

Qué ofrece el nuevo régimen

Quienes adquieran la residencia fiscal desde el 1/1/2026 pueden optar por tributar IRNR (en la práctica, quedar al margen del IRPF) respecto de sus rendimientos de capital mobiliario, inmobiliario e incrementos patrimoniales del exterior, por el ejercicio en que cambian de residencia y los 10 siguientes.

La gran novedad es que ya no alcanza con volverse residente: hay que cumplir al menos una de estas condiciones, año a año.

Inversión inmobiliaria. Inmuebles urbanos adquiridos desde 2026 por encima del umbral fijado en UI, distintos de los usados para obtener la residencia por inversión. Si el inmueble está en un departamento sin costa sobre el Río de la Plata o el Atlántico, el valor computable se incrementa un 50%, un incentivo claro a invertir en el interior.

Capitalización de fondos destinados a proyectos productivos, investigación o innovación, por al menos UI 625.000 por año.

Presencia física de más de 183 días en el ejercicio. Este punto es clave: quien realmente vive en Uruguay accede al régimen sin necesidad de invertir. La norma distingue así entre quien viene a vivir y quien obtiene la residencia “de papel”.

Si en algún ejercicio no se cumple la condición, el beneficio se pierde solo para ese año, pero el plazo de diez años sigue corriendo desde la opción original.

Qué pasa después de los 10 años

Aquí está la segunda gran novedad. Agotado el período inicial, se habilitan dos caminos:

  1. IRPF al 6% (la mitad de la tasa general) durante 5 años más, por única vez y sujeto a nuevas condiciones de inversión o capitalización.
  2. Pago de un monto fijo anual por la totalidad de las rentas del exterior (UI 1.875.000, o UI 1.250.000 si se acreditan más de 183 días de permanencia o una inversión productiva relevante), opción que se puede ejercer anualmente hasta por 20 ejercicios.

En otras palabras, el horizonte de planificación pasó de 10 años a 15 o incluso 30.

Lo formal también importa

La DGI ya reglamentó el procedimiento mediante la Resolución 2158/026: la opción se comunica mediante declaración jurada única, y el cumplimiento de la condición debe acreditarse cada ejercicio, antes del 31 de enero del año siguiente, incluso en los años en que no haya rentas del exterior. Los agentes de retención, por su parte, deberán verificar en la web de DGI que la opción esté vigente antes de efectuar pagos.

La oportunidad con fecha de vencimiento

Si adquiriste la residencia fiscal antes de 2026 y todavía no ejerciste la opción, la DGI habilitó adherir al régimen anterior hasta el 31/12/2026 sin cumplir los nuevos requisitos de inversión. Quedan pocas semanas para evaluarlo.

Reflexión final

Uruguay mantiene un régimen competitivo, pero más exigente y con más matices. La decisión ya no es simplemente “optar o no optar”: implica elegir la vía de acceso, planificar inversiones, llevar un control anual de días de permanencia y pensar desde hoy qué hacer en el año 11.

Si estás evaluando radicarte en Uruguay o ya sos residente y no ejerciste la opción, en Estudio Young te ayudamos a analizar tu situación. Contactanos para una consulta personalizada.

Normativa de referencia: Ley N.º 20.446 (Presupuesto Nacional 2025-2029), Decreto 188/026 y Resolución DGI 2158/026.