Si tenés inversiones fuera de Uruguay, 2026 es el primer año completo del nuevo régimen del IRPF sobre las rentas del exterior. El 1.º de octubre el Poder Ejecutivo ajustó su reglamentación con el Decreto 237/026. Varios de los cambios pesan en el resultado del año, y conviene conocerlos antes del cierre del ejercicio.
Contexto
El decreto ajusta la reglamentación del régimen de rentas de fuente extranjera gravadas por el IRPF, contenida en el Decreto 148/007. Se dictó en el marco de las modificaciones que la Ley de Presupuesto N.º 20.446 introdujo en los Títulos 4 y 7 del Texto Ordenado 2023, y del Decreto 95/026, de 6 de mayo de 2026. En buena parte, recoge en un decreto criterios que la DGI ya había fijado en la Resolución 1517/2026. Eso da más seguridad jurídica, pero también trae cambios de fondo, sobre todo en la compensación de pérdidas. Si querés repasar cómo se llegó a este régimen, te lo contamos en nuestra nota sobre los cambios clave en IRPF y rentas del exterior.
1. Las pérdidas se pueden compensar contra más rentas
Es el cambio con más impacto práctico. Hasta ahora, la Resolución 1517/2026 solo permitía compensar las pérdidas contra rendimientos de inversiones del exterior, y el decreto anterior ni siquiera admitía esa compensación. Desde el nuevo decreto, las pérdidas de las operaciones con activos del exterior, si se prueban fehacientemente, pueden deducirse tanto de los rendimientos de capital mobiliario como de los incrementos patrimoniales de esa misma categoría. Las pérdidas por la transmisión de participaciones en fondos abiertos también quedan comprendidas.
Por ejemplo, si este año vendiste acciones del exterior con pérdida y además vendiste otras con ganancia, ahora podés compensar un resultado con otro.
2. Costo fiscal: la cotización al 31/12/2025
Para los activos que cotizan en bolsas de reconocido prestigio y fueron adquiridos antes de esa fecha, el costo fiscal es su valor de cotización al 31 de diciembre de 2025. El criterio se extiende a los activos que figuren en los sistemas de información del MEF y del BCU que establezca la DGI. También se aplica a los títulos de deuda mantenidos hasta el vencimiento, cuya diferencia entre el precio de compra y el valor nominal se trata como rendimiento de capital mobiliario.
3. Dividendos de sociedades del exterior: un orden fijo de asignación
Cuando una entidad no residente distribuye dividendos, se asignan en este orden: primero a las rentas imputadas o asignadas hasta el 31/12/2025; después a las rentas de fuente uruguaya comprendidas en el IRNR obtenidas hasta esa fecha; luego a las demás rentas acumuladas al 31/12/2025; a continuación a las rentas imputadas desde el 1/1/2026; después a las rentas puras de capital de fuente uruguaya gravadas por IRNR desde 2026; y por último a las rentas generadas desde 2026 que no estén alcanzadas por esos regímenes. El orden define qué parte del dividendo tributa y cuál no, así que si tenés una sociedad en el exterior conviene planificar la distribución.
4. Sociedades transparentes y empresas que pagan IRAE
El régimen de imputación no se aplica cuando las rentas de la entidad transparente se pagan a un contribuyente de IRAE y quedan efectivamente gravadas por ese impuesto. El decreto también define quién retiene en las cadenas societarias. Si la cadena está formada solo por entidades residentes, retiene la entidad que pertenece directamente a las personas físicas. Si es mixta, retiene en principio esa misma entidad, pero si es no residente, puede retener cualquiera de las entidades residentes de la cadena.
5. Custodia, tipo de cambio y crédito por impuestos del exterior
Una entidad residente se considera custodio aunque la custodia material la preste una entidad del exterior, siempre que actúe por cuenta y orden del inversor y mantenga el vínculo contractual con el custodio no residente. Eso amplía los casos en que tu banco o corredor local va a actuar como agente de retención.
Para convertir la moneda extranjera, el responsable de la retención puede usar el tipo de cambio interbancario de cierre del mes en que se generó la renta o el del día anterior a la operación. Una vez elegido, no puede cambiarlo. El crédito por impuestos pagados en el exterior no puede superar el impuesto uruguayo calculado sobre esa misma renta, y el excedente no se puede usar contra retenciones posteriores.
Qué te recomendamos hacer
- Revisá tus resultados de 2026 antes del cierre del año. Con las nuevas reglas de compensación, el momento en que vendés una posición con pérdida puede cambiar el impuesto del año.
- Guardá la documentación de las pérdidas. Las pérdidas solo se aceptan si se prueban fehacientemente, así que conservá estados de cuenta del bróker, confirmaciones de operaciones y comprobantes de compra.
- Guardá la cotización al 31/12/2025 de los activos que tenías a esa fecha, porque pasa a ser tu costo fiscal.
- Si tenés una sociedad en el exterior, analizá con tu asesor el orden de asignación antes de distribuir dividendos. En ciertos casos, también vas a tener que conservar prueba del pago del IRNR por parte de la entidad no residente y de tu vinculación con ella.
- Consultá a tu banco o corredor si va a actuar como agente de retención y qué tipo de cambio va a usar.
Si querés ver cómo encaja todo esto con la residencia fiscal y el nuevo Tax Holiday, te lo contamos en nuestra nota sobre el régimen de impatriados 2026.
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Normativa de referencia: Ley N.º 20.446 (arts. 645, 646, 651, 653 y 654); Decreto 148/007; Decreto 95/026; Resolución DGI 1517/2026; Decreto 237/026 (Diario Oficial del 13/10/2026).